46 III. Los problemas de constitucionalidad de la ley minera La ley minera vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1992. 47 y la han modificado las reformas publicadas en los diarios oficiales del 24 de diciembre de 1996, del 28 de abril de 2005 y del 26 de junio de 2006. El propósito de la ley y de las reformas es el de promover su orientación economicista en favor de las grandes empresas mineras tanto nacionales como trasnacionales en demérito de los derechos fundamentales de los mexicanos —principalmente de las comunidades indígenas y de los núcleos de población agrarios, así como de los derechos ecológicos— y de los principios constitucionales previstos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución.
Los fines de la ley minera no son conciliables con la carta magna ni con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En la ley minera existen evidentes problemas de inconstitucionalidad; entre otros, los siguientes: 1. Su artículo 4o., fracción IX, delega en el ejecutivo competencias que son exclusivas del Congreso de la Unión. El precepto señala que el ejecutivo federal puede determinar por decreto lo que se entiende por minerales, cuando el artículo 73, fracción X, de la Constitución indica que es el Congreso de la Unión el facultado para legislar en esta materia; es decir, existe constitucionalmente una reserva de ley que la legislación secundaria no respeta. Además, la decisión de incluir o no minerales, por parte del ejecutivo, puede afectar los derechos e intereses de la nación sin que participe el Congreso de la Unión, tal es el caso de las tierras raras, sustancias de gran importancia y valor económico para la industria nacional y extranjera, que actualmente no están previstas en el artículo 4o.
] para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación" (artículo 26 de la Constitución); 8) está facultado para el otorgamiento de concesiones que atiendan a la utilización social de los bienes (artículo 28 de la Constitución), y 9) puede otorgar subsidios a las actividades prioritarias, siempre que no afecten las finanzas de la nación (artículo 28 de la Constitución).
52; 3) durante el quinto y sexto año de vigencia, $17. 62; 4) durante el séptimo y octavo año de vigencia, $35. 45; 5) durante el noveno y décimo año de vigencia, $70. 88, y 6) a partir del décimo primer año de vigencia, $124. 74. Según cifras de la Auditoría Superior de la Federación, en el periodo 2005-2010 el valor de la producción minera en México ascendió a 552 millones 422 mil 493. 3 pesos y los derechos cobrados fueron solamente 6 millones 543 mil417. 4 pesos, es decir, el 1.
citado. El artículo 6o. es el precepto angular de esta ley, que permite que los criterios economicistas se impongan, en la industria minera, por encima de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales. En él se establece que la exploración, la explotación y el beneficio de los minerales son de utilidad pública, de carácter preferente sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, y que únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades. Esa norma se opone radicalmente a la concepción de los derechos fundamentales contenida en los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. de la Constitución, pues el orden jurídico no puede aceptar que los fines económicos de las empresas mineras, basados exclusivamente en el costo-beneficio y el interés particular, se coloquen por encima del respeto y la garantía de los derechos fundamentales de los habitantes del país.
44 Los avances plasmados en las legislaciones nacionales mencionadas son de una gran relevancia en la lucha por la defensa de los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida y a un medio ambiente sano. 45 Sin embargo, es en el ámbito internacional donde se han logrado los avances más significativos para la protección no solamente de estos derechos, sino también de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las comunidades agrarias, que son avasallados por las empresas mineras al amparo del título de concesión. En México diversos analistas del tema estiman que la minería a cielo abierto ocupa ya más del 9% del territorio nacional, lo que, vistas las características de este tipo de explotación, es un dato alarmante que debe motivar las acciones legislativas necesarias para su adecuada regulación, y en beneficio de los intereses nacionales.
b) A decidir sus propias prioridades con respecto al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, sus creencias, sus instituciones, su bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera; y a controlar, en la medida de los posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
34 3. El daño medioambiental35 El método de lixiviación de cúmulos consiste en acumular el material removido en una gigantesca montaña de miles de toneladas a la que se rocía una solución de cianuro de sodio con el fin de extraer el oro; el uso de esta técnica elevó de manera dramática los porcentajes de recuperación, lo que volvió rentable explotar grandes superficies en donde se localizaran extensos yacimientos de mineral de baja calidad. El método de extracción del oro por lixiviación con cianuro substituyo, de manera muy ventajosa, al de amalgamación con mercurio, que se utilizaba anteriormente.
La minerГa en MГ©xico: despojo a la naciГіnArtículos doctrinales La minería en México: despojo a la nación The mining industry in México: the dispossession of the nation Jaime Cárdenas* * Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fecha de recepción: 27 de noviembre de 2012. Fecha de dictamen: 14 de enero de 2013. Resumen El artículo expone los problemas económicos, sociales y ecológicos de la minería en México. Explica previamente los antecedentes constitucionales, convencionales y legales de la minería, desde la época de la colonia a nuestros días. Existe una crítica a la ley minera vigente que data de 1992, porque a juicio del autor, ese marco jurídico, además de poseer diversos vicios de inconstitucionalidad propicia violaciones a los derechos fundamentales de pueblos y ciudadanos que se manifiestan en diversos conflictos sociales y en infracciones a los principios económicos de la Constitución que promueven la privación de los recursos del subsuelo en detrimento de la República.
El dominio eminente entrañaba que la Corona no cedía su propiedad radical y directa sobre esos recursos, que mantenía su dominio sobre ellos en primera y última instancia, y, en tal virtud, se reservaba el derecho de darlos en concesión o merced a los particulares. Los propietarios del suelo no eran propietarios del subsuelo y requerían de la autorización de la Corona para explotar las riquezas minerales y los jugos de la tierra. La Corona, por otro lado, podía cancelar las autorizaciones de concesión. El significado de los derechos de propiedad de la nación sobre las riquezas minerales debe referirse a la noción de dominio eminente. Este concepto es definido por Marienhoff como: "[...
] un poder supremo sobre el territorio; vinculase a él la noción de soberanía. Se ejerce potencialmente sobre todos los bienes situados dentro del Estado, ya se trate del dominio privado o público del mismo, o de la propiedad de los particulares o administrados". 10 El derecho de la Corona española sobre el oro, la plata, las piedras preciosas, los minerales metálicos y los no metálicos, los bitúmenes o jugos de la tierra y otros fósiles cualesquiera de las colonias de la América hispana se fundó en el principio de dominio eminente que data desde las Bulas de 1493 del Papa Alejandro VI.
Mineros de Zacatecas Fútbol | ESPN - ESPN Visita ESPN para ver las noticias, marcadores, calendarios, estadísticas, rumores y más de Mineros de
Club Deportivo Mineros de Zacatecas - Live Soccer TV Partidos / Resultados / Programación de TV / Streaming en vivo ; FP, LDA · Oct 29, +18:15, Atlante 2 - 1 Mineros de Zacatecas ; LDA · Ene 04, 17:05, CA La Paz
31 Es muy importante que en estos procedimientos los sujetos procesalmente legitimados puedan actuar y reclamar, aunque en algunos casos no tengan un interés jurídico, sino uno legítimo, que bastaría, y, en otros, un interés difuso y hasta simple en aquéllas hipótesis de violaciones graves a los derechos de los pueblos y comunidades. La respuesta a las demandas que plantean las comunidades y las organizaciones sociales en defensa de sus legítimos derechos a preservar la integridad de sus tierras, de sus aguas y de su medio ambiente, debe proceder de las tareas del legislador, del ejecutivo y de los jueces, antes que del Estado provenga la acción represora, recurso antijurídico y democráticamente inaceptable, que sólo agudiza los conflictos y debilita la legitimidad de los poderes públicos ante la sociedad.
Atlante vs Leones Negros EN VIVO|Liga Expansión MX No te pierdas EN VIVO el partido de Liga Expansión MX entre Atlante vs Leones Negros este sábado 5 de noviembre a las 7:00 pm a través de TV
Club Atlético La Paz vs Min. De Zacatecas pronóstico para Pronóstico del partido Club Atlético La Paz vs Min. De Zacatecas. Club Atlético La Paz. 1:05. Transmisión en vivo. Min. De
El dominio directo de la nación sobre todos los recursos minerales (párrafo cuarto del artículo 27 constitucional); 3. El dominio de la nación sobre los recursos mineros es inalienable e imprescriptible, y la explotación, uso o aprovechamiento de esos recursos se realizará por particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, a través de concesiones (párrafo sexto del 27); 4. Las obras o trabajos de explotación de los minerales se efectuarán a partir de la vigencia de las concesiones —no desde su otorgamiento—, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de las concesiones (párrafo sexto del artículo 27); y 5. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas" (párrafo sexto del artículo 27).
Ver Deportes por ViX La Paz vs Mineros de Zacatecas. Hoy - 5:00PM. ViX Image. Liga de Expansión MX (Clausura). Venados FC vs Tepatitlán. Hoy - 7:00PM. ViX